miércoles, 15 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 13)

La siguiente noticia trata de una reclamación de una hermana que se enfrenta a su hermano, esta quiere poner fin a la buena vida de este, ambos viven juntos, sin sus padres y ella esta harta de mantenerle, pero tan aprovechado y tan vago es el hermano?

Según ella, su hermano se esta aprovechando de ella, llegaron al acuerdo de que cuando el encontrase algo se marcharía del piso. Ella siempre ha querido vivir sola, pero su hermano lleva ya un año viviendo en su casa, a su costa y encima ella le presta dinero, por lo que le exige que se vaya en un mes de su casa y que le devuelva los 2356 euros que ella le prestó al interés del 1% , lo que son 2590 euros.



Según la sentencia judicial, los 500 euros que este recibe como pensión de sus padres y por ser becario, es una cantidad superiora lo considerado como necesario para vivir. Lo que este le paga no es ni un 10 por ciento de lo que ella paga por la vivienda en la que ambos residen, por lo tanto el viene a ser lo que se conoce como “cuasi precarista” porque los 50 euros mensuales que este le paga por la residencia no valen para nada.

Por lo tanto, la sentencia es que ella reciba la cantidad que esta misma pide como prestamos que le ha dado de 2356 euros, pero sin el incremento del 1%  de intereses porque según el artículo 1755 del código civil, “No se deberán intereses si no cuando expresamente se hubieren pactado”, es decir, ésta no le puede aplicar el 1% de los intereses  como penalidad porque el no consta que hubiese aceptado ese 1 % de intereses.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 12)

La siguiente noticia trata sobre un hermano que denuncia al otro porque hace 6 años invirtieron en un piso cuyo valor económico era de 180000 euros. A día de hoy, siguen pagando 350 euros de hipoteca al mes cada uno. El demandado se ha ido a vivir a ese piso por su propia cuenta y por lo tanto, el demandante le reclama 300 euros de alquiler mensual o la compra de la mitad de la casa.

noticia sobre la propiedad             
En este caso, hablamos de la propiedad, esta es diferente a la posesión y al disfrute. Ambos hermanos, son copropietarios de un bien.

Según el artículo 394 del código civil: “Cada participe podrá servirse de ese bien común siempre y cuando esa utilización no perjudique a otro y le permita su utilización.”

Además, el artículo 400 del código civil dice así: “Si hay conflicto entre los   coparticipes, cualquiera de ellos en cualquier momento puede pedir la disolución de esa comunidad vendiendo el bien.”

En este caso, el demandado disfruta del piso sin pagarle una renta a su hermano que también es el copropietario, es decir, estamos ante lo que en derecho se conoce como “enriquecimiento ilícito”, lo que en otras palabras viene a ser, el disfrute de algo por lo que no se paga. Este enriquecimiento no se puede tolerar y por ello, el juez admite la reclamación del demandante. El demandado tendrá que pagar 300 euros al mes o si  quiere podrá dejar el piso en el plazo de 7 días y este se pondrá en venta.

lunes, 29 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 11)

La siguiente noticia nos habla sobre un padre que mata a su hijo menor de 14 meses, para vengarse de su mujer. Los hechos sucedieron en Betanzos, La Coruña. La mujer quería divorciarse del marido y éste la amenazó con matar al hijo. El pasado sábado encontraron la furgoneta del marido con el cadáver del hijo que había sido quemado.

noticia asesinato familiar

            Dentro del Código Civil, nos encontramos con los siguientes artículos que hacen referencia a la familia. El artículo 67 dice que "Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia" en este caso, el marido no cumplió con el interés familiar. El artículo 68 dice que "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo", el marido tenía la obligación del cuidado del menor.

        Al haber cometido un asesinato, el código penal dice en su artículo 139 que: "
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido."
       Por lo tanto, el marido tendrá una pena mínima de 15 años por asesinato de su primogénito.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 10)

La noticia que voy a analizar trata sobre si el cartel de información sobre la "muestra de comics en Valencia", es plagio o simplemente es un homenaje al dibujante Irwin Hansell, ya que tiene ciertas similitudes con una de las portadas de los comics que realizó en 1947.
noticia plagio

Si este fuera plagio, esto podría ir en contra de la propiedad intelectual que viene mencionada en el Código Civil, artículo 428: "El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad" y, en el artículo 429 que dice que "La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En los casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad".

Por el momento no parece que vayan a denunciar a los creadores de dicho cartel, puesto que tal y como consta en la noticia, se lo han tomado como un tributo, ya que la editorial que publicó la portada en 1947 centrará el acontecimiento en Valencia.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 9)

La noticia que voy a comentar a continuación  trata de como una mujer tuvo que acudir al Hospital de Albacete por encontrarse en mal estado general junto con fiebre y disnea. Tras haber sido diagnosticada se le administraron drogas vasoconstrictoras durante al menos 9 días, en dosis bastante elevadas, por lo que presentó isquemia y necrosis profunda en miembros inferiores y superiores, por los que se procedió a la amputación de ambas manos y piernas.

noticia negligencia

Nos encontramos ante un caso de negligencia médica. Según el artículo 1902 del Código civil : " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Al tratarse de la Sanidad Pública, también hay que considerar el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo que en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Y si nos atenemos al artículo 149 del código penal sabremos que: " El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años."
Para saber la sentencia tendremos que esperar, pero lo que está claro es que la mujer recibirá una indemnización proporcionalmente pequeña para el daño que le han causado.


martes, 9 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 8)

La siguiente noticia nos habla de un caso de calumnia. Esta habla sobre cómo Canches, candidato al Gobierno Regional del Callao, considera como falso un documento policial en el que se dice que los disparos hacia su vehículo fueron dirigidos hacia abajo y no directamente, y a una distancia mayor a los 50 metros. Se piensa que este niega lo que dice el documento para dar lástima y obtener un mayor número de votos para las elecciones.

Según el código penal artículo 211 “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. En cuánto a la pena, según el artículo 215 del código penal "Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos", por lo tanto, al tratarse en este caso de una persona pública y influir en su cargo político, la pena de este se llevará a cabo por un Juez o Tribunal sentenciador.

noticia calumnia