miércoles, 8 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 12)

La siguiente noticia trata sobre un hermano que denuncia al otro porque hace 6 años invirtieron en un piso cuyo valor económico era de 180000 euros. A día de hoy, siguen pagando 350 euros de hipoteca al mes cada uno. El demandado se ha ido a vivir a ese piso por su propia cuenta y por lo tanto, el demandante le reclama 300 euros de alquiler mensual o la compra de la mitad de la casa.

noticia sobre la propiedad             
En este caso, hablamos de la propiedad, esta es diferente a la posesión y al disfrute. Ambos hermanos, son copropietarios de un bien.

Según el artículo 394 del código civil: “Cada participe podrá servirse de ese bien común siempre y cuando esa utilización no perjudique a otro y le permita su utilización.”

Además, el artículo 400 del código civil dice así: “Si hay conflicto entre los   coparticipes, cualquiera de ellos en cualquier momento puede pedir la disolución de esa comunidad vendiendo el bien.”

En este caso, el demandado disfruta del piso sin pagarle una renta a su hermano que también es el copropietario, es decir, estamos ante lo que en derecho se conoce como “enriquecimiento ilícito”, lo que en otras palabras viene a ser, el disfrute de algo por lo que no se paga. Este enriquecimiento no se puede tolerar y por ello, el juez admite la reclamación del demandante. El demandado tendrá que pagar 300 euros al mes o si  quiere podrá dejar el piso en el plazo de 7 días y este se pondrá en venta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario