miércoles, 15 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 13)

La siguiente noticia trata de una reclamación de una hermana que se enfrenta a su hermano, esta quiere poner fin a la buena vida de este, ambos viven juntos, sin sus padres y ella esta harta de mantenerle, pero tan aprovechado y tan vago es el hermano?

Según ella, su hermano se esta aprovechando de ella, llegaron al acuerdo de que cuando el encontrase algo se marcharía del piso. Ella siempre ha querido vivir sola, pero su hermano lleva ya un año viviendo en su casa, a su costa y encima ella le presta dinero, por lo que le exige que se vaya en un mes de su casa y que le devuelva los 2356 euros que ella le prestó al interés del 1% , lo que son 2590 euros.



Según la sentencia judicial, los 500 euros que este recibe como pensión de sus padres y por ser becario, es una cantidad superiora lo considerado como necesario para vivir. Lo que este le paga no es ni un 10 por ciento de lo que ella paga por la vivienda en la que ambos residen, por lo tanto el viene a ser lo que se conoce como “cuasi precarista” porque los 50 euros mensuales que este le paga por la residencia no valen para nada.

Por lo tanto, la sentencia es que ella reciba la cantidad que esta misma pide como prestamos que le ha dado de 2356 euros, pero sin el incremento del 1%  de intereses porque según el artículo 1755 del código civil, “No se deberán intereses si no cuando expresamente se hubieren pactado”, es decir, ésta no le puede aplicar el 1% de los intereses  como penalidad porque el no consta que hubiese aceptado ese 1 % de intereses.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 12)

La siguiente noticia trata sobre un hermano que denuncia al otro porque hace 6 años invirtieron en un piso cuyo valor económico era de 180000 euros. A día de hoy, siguen pagando 350 euros de hipoteca al mes cada uno. El demandado se ha ido a vivir a ese piso por su propia cuenta y por lo tanto, el demandante le reclama 300 euros de alquiler mensual o la compra de la mitad de la casa.

noticia sobre la propiedad             
En este caso, hablamos de la propiedad, esta es diferente a la posesión y al disfrute. Ambos hermanos, son copropietarios de un bien.

Según el artículo 394 del código civil: “Cada participe podrá servirse de ese bien común siempre y cuando esa utilización no perjudique a otro y le permita su utilización.”

Además, el artículo 400 del código civil dice así: “Si hay conflicto entre los   coparticipes, cualquiera de ellos en cualquier momento puede pedir la disolución de esa comunidad vendiendo el bien.”

En este caso, el demandado disfruta del piso sin pagarle una renta a su hermano que también es el copropietario, es decir, estamos ante lo que en derecho se conoce como “enriquecimiento ilícito”, lo que en otras palabras viene a ser, el disfrute de algo por lo que no se paga. Este enriquecimiento no se puede tolerar y por ello, el juez admite la reclamación del demandante. El demandado tendrá que pagar 300 euros al mes o si  quiere podrá dejar el piso en el plazo de 7 días y este se pondrá en venta.