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lunes, 25 de octubre de 2010

FUNDACIÓN

La Fundación Estadio Fundazioa, fundada en 1983, es una iniciativa de Caja Vital Kutxa, creada para expresar su compromiso con la promoción de una cultura del deporte y con la práctica regular de actividad física.

La Fundación pretende ser más que un centro deportivo y ser reconocida como un modelo de organización dedicada al desarrollo del deporte sostenible social, económica y medioambientalmente.
Esta ha sido constituida por Caja Vital Kutxa como una entidad privada de carácter cultural con el objeto de promover y posibilitar la realización de actividades deportivas, socio-culturales y recreativas en el recinto y locales que Caja Vital Kutxa posee en Vitoria-Gasteiz. Tiene como misión facilitar la enseñanza y práctica de los deportes que se desarrollen en su ámbito de actuación, procurando el sostenimiento de las instalaciones adecuadas y desempeñando la gestión de cuantas actividades puedan estar en relación con su fin socio-cultural.
De acuerdo con la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco el máximo órgano de gobierno de la Fundación Estadio S.D. es su Patronato del que se designó una Comisión Ejecutiva.

El Patronato está constituido por los miembros que integran el Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa, así como por su Director General, Secretario General -que actúa de Secretario del Patronato- y el Director de su Obra Socio-Cultural. Es Presidente del Patronato el que lo sea del Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa. El Patronato se reúne en el domicilio social u otro lugar, como mínimo, una vez al semestre. Los cargos de los integrantes del Patronato son absolutamente gratuitos y, cuando se produce una vacante, se procede a cubrirla mediante acuerdo de los restantes miembros.
El Patronato ha designado una Comisión Ejecutiva para la gestión de la fundación  integrada por el Presidente, dos miembros del Patronato Vicepresidentes en el Consejo de Administración de la Caja Vital Kutxa, dos Consejeros Generales no pertenecientes al Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa designados por el Patronato, el Director General, el Secretario General y el Director de la Obra Social de Caja Vital Kutxa y en la que delega, con las limitaciones legales, parte de sus facultades. Esta Comisión Ejecutiva está asistida en sus reuniones por el Director de la Fundación Estadio S.D, la comisión se reúne cuando la convoca su Presidente y son Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva el Presidente y Secretario del Patronato o persona en quien deleguen.

jueves, 30 de septiembre de 2010

¿Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada / intestada y sistema civil común / foral vasco?

Sistema civil común

El matrimonio es diferente de la pareja de hecho.

Sucesión Testada

Si tiene hijos le correspondería un tercio de los bienes, si tiene ascendientes le correspondería otro tercio y si no tiene hijos ni ascendientes le correspondería el tercio restante.Sucesión Intestada


Al no considerarse familiar la pareja de hecho, no recibiría nada.


Sistema civil foral vasco

Sucesión Testada

Los cónyuges pueden pactar el usufructo total de los bienes a la muerte de un cónyuge. La pareja podrá hacer un testamento común que se denomina mancomunado o de hermandad, es decir, dispondrán conjuntamente de los bienes en un solo instrumento y podrá revocarse el testamento con acuerdo de los dos. También podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento.
Sucesión Intestada

Si hay sucesores ascendentes o descendentes tendrá el usufructo de la mitad de los bienes del causante, pero sino hay le corresponderán dos tercos de los bienes.

martes, 28 de septiembre de 2010

VECINDAD CIVIL

La vecindad es el vínculo que une a una persona con un determinado territorio dentro de un Estado, quedando sujeta a la legislación específica que pueda existir en dicho territorio. La vecindad determina la legislación aplicable a una persona: Derecho Civil Común o Derecho Foral. En mi caso se trata de una vecindad de derecho Civil Comúnl por nacimiento, es decir, pertenezco a dicha vecindad por haber nacido en el mismo territorio que mis padres, Vitoria- Gasteiz. Esto lo podemos comprobar a través del artículo 14 del Código Civil en el cual se expone lo siguiente: "tienen vecindad civil en territorio de Derecho común o en uno de los de Derecho especial o Foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad". El derecho foral en Álava solo se aplica a la cuadrilla de Ayala, es por eso que yo pertenezco al Derecho Civil Común. 

sábado, 25 de septiembre de 2010

PREGUNTAS SOBRE LA IRRETROACTIVIDAD DE UNA LEY

¿Cual es el principio general de la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior?

El principio general de la eficacia de una ley que deroga en otra respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior es el principio de Seguridad Jurídica en el cuál las situaciones jurídicas nacidas bajo la vigencia de la ley anterior no deben ser enjuiciadas por una ley nueva.

¿Cuáles son los artículos que regulan ese principio general?
             En primer lugar tenemos el artículo 2.3del código civil  en el cual se expone lo siguiente: “Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario."
  
Y en segundo lugar tenemos el artículo 9.3 de la Constitución Española en el que se expone lo siguiente: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.                                                                                                                                                                      

Ejemplos de leyes retroactivas

1) Un claro ejemplo de una ley retroactiva, es la Ley del aborto, hace tan sólo unos años era impensable abortar, sin embargo, ahora se ha aceptado el aborto por parte de las mujeres cumpliendo ciertas condiciones como son:

- El anteproyecto de ley contempla el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la   22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer.

- Para llevar a cabo la intervención será necesario un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.

- Pasada la semana 22, sólo un comité clínico pluridisciplinar podrá autorizar la interrupción a petición de la embarazada cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable.

 - Fija en 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

  - Equiparara el aborto al resto de prestaciones sanitarias.

   - La nterrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) será una prestación pública y gratuita.

   - Ninguna mujer podrá ser penada con cárcel por interrumpir su embarazo.


2) Otro ejemplo de una ley retroactiva es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, esta deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989.