lunes, 25 de octubre de 2010

FUNDACIÓN

La Fundación Estadio Fundazioa, fundada en 1983, es una iniciativa de Caja Vital Kutxa, creada para expresar su compromiso con la promoción de una cultura del deporte y con la práctica regular de actividad física.

La Fundación pretende ser más que un centro deportivo y ser reconocida como un modelo de organización dedicada al desarrollo del deporte sostenible social, económica y medioambientalmente.
Esta ha sido constituida por Caja Vital Kutxa como una entidad privada de carácter cultural con el objeto de promover y posibilitar la realización de actividades deportivas, socio-culturales y recreativas en el recinto y locales que Caja Vital Kutxa posee en Vitoria-Gasteiz. Tiene como misión facilitar la enseñanza y práctica de los deportes que se desarrollen en su ámbito de actuación, procurando el sostenimiento de las instalaciones adecuadas y desempeñando la gestión de cuantas actividades puedan estar en relación con su fin socio-cultural.
De acuerdo con la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco el máximo órgano de gobierno de la Fundación Estadio S.D. es su Patronato del que se designó una Comisión Ejecutiva.

El Patronato está constituido por los miembros que integran el Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa, así como por su Director General, Secretario General -que actúa de Secretario del Patronato- y el Director de su Obra Socio-Cultural. Es Presidente del Patronato el que lo sea del Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa. El Patronato se reúne en el domicilio social u otro lugar, como mínimo, una vez al semestre. Los cargos de los integrantes del Patronato son absolutamente gratuitos y, cuando se produce una vacante, se procede a cubrirla mediante acuerdo de los restantes miembros.
El Patronato ha designado una Comisión Ejecutiva para la gestión de la fundación  integrada por el Presidente, dos miembros del Patronato Vicepresidentes en el Consejo de Administración de la Caja Vital Kutxa, dos Consejeros Generales no pertenecientes al Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa designados por el Patronato, el Director General, el Secretario General y el Director de la Obra Social de Caja Vital Kutxa y en la que delega, con las limitaciones legales, parte de sus facultades. Esta Comisión Ejecutiva está asistida en sus reuniones por el Director de la Fundación Estadio S.D, la comisión se reúne cuando la convoca su Presidente y son Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva el Presidente y Secretario del Patronato o persona en quien deleguen.

NOTICIA (SEMANA 6)


Esta noticia nos habla sobre la huelga general que tomó lugar el 29 de septiembre de este año. Según el artículo 28.2 de la Constitución española el derecho de huelga está reconocido como un derecho fundamental. En concreto, este precepto constitucional establece que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La huelga es motivo de la nueva reforma laboral que quiere implantar el presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante esta propuesta sindicatos y partidos políticos como CCOO, UGT y CES protestan para que esta reforma no sea implantada.

martes, 19 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 5)

La siguiente noticia nos habla sobre el desalojo de una mujer de la vivienda en la que residía con sus hijas después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima debido al impago de un préstamo por su ex marido.


Según el artículo 1320 del código civil para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Sin embargo, este artículo no puede aplicarse a este caso porque la esposa ha permitido que su marido hipotecase el hogar familiar, por lo que determina la validez del negocio hipotecario.

lunes, 11 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 4)

acoso sexual a mujeres en ámbitos laborales

Según el artículo 184 del código penal:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Hoy en día hay muchas mujeres que están siendo maltratadas en el ámbito laboral, desgraciadamente antes eran pocas las que se animaban a denunciar estos abusos, pero ahora son cada vez más las mujeres que ponen medidas en contra de estos maltratos, bien a través de las agencias destinadas a ello o bien a través de denuncias. Con el tiempo, afortunadamente los acosos en el ámbito laboral se irán reduciendo gracias a todas las nuevas medidas que se están imponiendo. Las mujeres nos sentimos cada vez más libres y más animadas para denunciar estos casos, aunque desgraciadamente sigue habiendo un porcentaje elevado de mujeres que no se animan a denunciar este tipo de abusos por miedo.

jueves, 7 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 3)

estafa en una asociación benéfica, noticia


            Estamos ante el artículo 250.2 que trata de las estafas. Según este artículo si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior (artículo 250.1), se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y una multa de doce a veinticuatro meses. En este caso, si se cumplen las circunstancias 1, 6 y 7 del artículo anterior, que son:

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.


En resumen, al tratarse de una estafa de gravedad, el delito es de mayor importancia, por lo que al atender a cosas de primera necesidad y dañar a  otra persona la pena será mayor, esta será de 4 a 8 años de prisión y tendrá una multa de 12 a 24 meses.

Tratándose de una estafa por parte de una asociación benéfica, me parece justo que se imponga una multa y una pena mayor que si se tratara de otro tipo de estafa, ya que aquí estamos engañando tanto a la gente que ofrece sus bienes, como a la gente que forma parte de la asociación.