La siguiente noticia nos habla sobre el desalojo de una mujer de la vivienda en la que residía con sus hijas después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima debido al impago de un préstamo por su ex marido.
Según el artículo 1320 del código civil para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Sin embargo, este artículo no puede aplicarse a este caso porque la esposa ha permitido que su marido hipotecase el hogar familiar, por lo que determina la validez del negocio hipotecario.
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