martes, 19 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 5)

La siguiente noticia nos habla sobre el desalojo de una mujer de la vivienda en la que residía con sus hijas después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima debido al impago de un préstamo por su ex marido.


Según el artículo 1320 del código civil para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Sin embargo, este artículo no puede aplicarse a este caso porque la esposa ha permitido que su marido hipotecase el hogar familiar, por lo que determina la validez del negocio hipotecario.

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