jueves, 7 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 3)

estafa en una asociación benéfica, noticia


            Estamos ante el artículo 250.2 que trata de las estafas. Según este artículo si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior (artículo 250.1), se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y una multa de doce a veinticuatro meses. En este caso, si se cumplen las circunstancias 1, 6 y 7 del artículo anterior, que son:

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.


En resumen, al tratarse de una estafa de gravedad, el delito es de mayor importancia, por lo que al atender a cosas de primera necesidad y dañar a  otra persona la pena será mayor, esta será de 4 a 8 años de prisión y tendrá una multa de 12 a 24 meses.

Tratándose de una estafa por parte de una asociación benéfica, me parece justo que se imponga una multa y una pena mayor que si se tratara de otro tipo de estafa, ya que aquí estamos engañando tanto a la gente que ofrece sus bienes, como a la gente que forma parte de la asociación.

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