lunes, 11 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 4)

acoso sexual a mujeres en ámbitos laborales

Según el artículo 184 del código penal:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Hoy en día hay muchas mujeres que están siendo maltratadas en el ámbito laboral, desgraciadamente antes eran pocas las que se animaban a denunciar estos abusos, pero ahora son cada vez más las mujeres que ponen medidas en contra de estos maltratos, bien a través de las agencias destinadas a ello o bien a través de denuncias. Con el tiempo, afortunadamente los acosos en el ámbito laboral se irán reduciendo gracias a todas las nuevas medidas que se están imponiendo. Las mujeres nos sentimos cada vez más libres y más animadas para denunciar estos casos, aunque desgraciadamente sigue habiendo un porcentaje elevado de mujeres que no se animan a denunciar este tipo de abusos por miedo.

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