miércoles, 15 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 13)

La siguiente noticia trata de una reclamación de una hermana que se enfrenta a su hermano, esta quiere poner fin a la buena vida de este, ambos viven juntos, sin sus padres y ella esta harta de mantenerle, pero tan aprovechado y tan vago es el hermano?

Según ella, su hermano se esta aprovechando de ella, llegaron al acuerdo de que cuando el encontrase algo se marcharía del piso. Ella siempre ha querido vivir sola, pero su hermano lleva ya un año viviendo en su casa, a su costa y encima ella le presta dinero, por lo que le exige que se vaya en un mes de su casa y que le devuelva los 2356 euros que ella le prestó al interés del 1% , lo que son 2590 euros.



Según la sentencia judicial, los 500 euros que este recibe como pensión de sus padres y por ser becario, es una cantidad superiora lo considerado como necesario para vivir. Lo que este le paga no es ni un 10 por ciento de lo que ella paga por la vivienda en la que ambos residen, por lo tanto el viene a ser lo que se conoce como “cuasi precarista” porque los 50 euros mensuales que este le paga por la residencia no valen para nada.

Por lo tanto, la sentencia es que ella reciba la cantidad que esta misma pide como prestamos que le ha dado de 2356 euros, pero sin el incremento del 1%  de intereses porque según el artículo 1755 del código civil, “No se deberán intereses si no cuando expresamente se hubieren pactado”, es decir, ésta no le puede aplicar el 1% de los intereses  como penalidad porque el no consta que hubiese aceptado ese 1 % de intereses.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 12)

La siguiente noticia trata sobre un hermano que denuncia al otro porque hace 6 años invirtieron en un piso cuyo valor económico era de 180000 euros. A día de hoy, siguen pagando 350 euros de hipoteca al mes cada uno. El demandado se ha ido a vivir a ese piso por su propia cuenta y por lo tanto, el demandante le reclama 300 euros de alquiler mensual o la compra de la mitad de la casa.

noticia sobre la propiedad             
En este caso, hablamos de la propiedad, esta es diferente a la posesión y al disfrute. Ambos hermanos, son copropietarios de un bien.

Según el artículo 394 del código civil: “Cada participe podrá servirse de ese bien común siempre y cuando esa utilización no perjudique a otro y le permita su utilización.”

Además, el artículo 400 del código civil dice así: “Si hay conflicto entre los   coparticipes, cualquiera de ellos en cualquier momento puede pedir la disolución de esa comunidad vendiendo el bien.”

En este caso, el demandado disfruta del piso sin pagarle una renta a su hermano que también es el copropietario, es decir, estamos ante lo que en derecho se conoce como “enriquecimiento ilícito”, lo que en otras palabras viene a ser, el disfrute de algo por lo que no se paga. Este enriquecimiento no se puede tolerar y por ello, el juez admite la reclamación del demandante. El demandado tendrá que pagar 300 euros al mes o si  quiere podrá dejar el piso en el plazo de 7 días y este se pondrá en venta.

lunes, 29 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 11)

La siguiente noticia nos habla sobre un padre que mata a su hijo menor de 14 meses, para vengarse de su mujer. Los hechos sucedieron en Betanzos, La Coruña. La mujer quería divorciarse del marido y éste la amenazó con matar al hijo. El pasado sábado encontraron la furgoneta del marido con el cadáver del hijo que había sido quemado.

noticia asesinato familiar

            Dentro del Código Civil, nos encontramos con los siguientes artículos que hacen referencia a la familia. El artículo 67 dice que "Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia" en este caso, el marido no cumplió con el interés familiar. El artículo 68 dice que "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo", el marido tenía la obligación del cuidado del menor.

        Al haber cometido un asesinato, el código penal dice en su artículo 139 que: "
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido."
       Por lo tanto, el marido tendrá una pena mínima de 15 años por asesinato de su primogénito.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 10)

La noticia que voy a analizar trata sobre si el cartel de información sobre la "muestra de comics en Valencia", es plagio o simplemente es un homenaje al dibujante Irwin Hansell, ya que tiene ciertas similitudes con una de las portadas de los comics que realizó en 1947.
noticia plagio

Si este fuera plagio, esto podría ir en contra de la propiedad intelectual que viene mencionada en el Código Civil, artículo 428: "El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad" y, en el artículo 429 que dice que "La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En los casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad".

Por el momento no parece que vayan a denunciar a los creadores de dicho cartel, puesto que tal y como consta en la noticia, se lo han tomado como un tributo, ya que la editorial que publicó la portada en 1947 centrará el acontecimiento en Valencia.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 9)

La noticia que voy a comentar a continuación  trata de como una mujer tuvo que acudir al Hospital de Albacete por encontrarse en mal estado general junto con fiebre y disnea. Tras haber sido diagnosticada se le administraron drogas vasoconstrictoras durante al menos 9 días, en dosis bastante elevadas, por lo que presentó isquemia y necrosis profunda en miembros inferiores y superiores, por los que se procedió a la amputación de ambas manos y piernas.

noticia negligencia

Nos encontramos ante un caso de negligencia médica. Según el artículo 1902 del Código civil : " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Al tratarse de la Sanidad Pública, también hay que considerar el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo que en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Y si nos atenemos al artículo 149 del código penal sabremos que: " El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años."
Para saber la sentencia tendremos que esperar, pero lo que está claro es que la mujer recibirá una indemnización proporcionalmente pequeña para el daño que le han causado.


martes, 9 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 8)

La siguiente noticia nos habla de un caso de calumnia. Esta habla sobre cómo Canches, candidato al Gobierno Regional del Callao, considera como falso un documento policial en el que se dice que los disparos hacia su vehículo fueron dirigidos hacia abajo y no directamente, y a una distancia mayor a los 50 metros. Se piensa que este niega lo que dice el documento para dar lástima y obtener un mayor número de votos para las elecciones.

Según el código penal artículo 211 “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. En cuánto a la pena, según el artículo 215 del código penal "Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos", por lo tanto, al tratarse en este caso de una persona pública y influir en su cargo político, la pena de este se llevará a cabo por un Juez o Tribunal sentenciador.

noticia calumnia

jueves, 4 de noviembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 7)

La siguiente noticia nos habla sobre un caso de infidelidad en el matrimonio. Uno de los cónyuges no ha respetado al otro siéndole infiel con el hermano del otro cónyuge. El marido reclama la custodia de los hijos, el abandono del hogar de su mujer, una pensión compensatoria de 500 euros al mes y además la mitad de la empresa de su mujer.


La sentencia dictamina que según el artículo 68 del código civil “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Por lo tanto, el marido obtendrá lo que reclama, es decir, la custodia compartida de los hijos, el domicilio conyugal pero por residir en el los hijos, 500 euros al mes pero como pensión alimenticia para los menores y la mitad de las sociedades gananciales.

lunes, 25 de octubre de 2010

FUNDACIÓN

La Fundación Estadio Fundazioa, fundada en 1983, es una iniciativa de Caja Vital Kutxa, creada para expresar su compromiso con la promoción de una cultura del deporte y con la práctica regular de actividad física.

La Fundación pretende ser más que un centro deportivo y ser reconocida como un modelo de organización dedicada al desarrollo del deporte sostenible social, económica y medioambientalmente.
Esta ha sido constituida por Caja Vital Kutxa como una entidad privada de carácter cultural con el objeto de promover y posibilitar la realización de actividades deportivas, socio-culturales y recreativas en el recinto y locales que Caja Vital Kutxa posee en Vitoria-Gasteiz. Tiene como misión facilitar la enseñanza y práctica de los deportes que se desarrollen en su ámbito de actuación, procurando el sostenimiento de las instalaciones adecuadas y desempeñando la gestión de cuantas actividades puedan estar en relación con su fin socio-cultural.
De acuerdo con la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco el máximo órgano de gobierno de la Fundación Estadio S.D. es su Patronato del que se designó una Comisión Ejecutiva.

El Patronato está constituido por los miembros que integran el Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa, así como por su Director General, Secretario General -que actúa de Secretario del Patronato- y el Director de su Obra Socio-Cultural. Es Presidente del Patronato el que lo sea del Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa. El Patronato se reúne en el domicilio social u otro lugar, como mínimo, una vez al semestre. Los cargos de los integrantes del Patronato son absolutamente gratuitos y, cuando se produce una vacante, se procede a cubrirla mediante acuerdo de los restantes miembros.
El Patronato ha designado una Comisión Ejecutiva para la gestión de la fundación  integrada por el Presidente, dos miembros del Patronato Vicepresidentes en el Consejo de Administración de la Caja Vital Kutxa, dos Consejeros Generales no pertenecientes al Consejo de Administración de Caja Vital Kutxa designados por el Patronato, el Director General, el Secretario General y el Director de la Obra Social de Caja Vital Kutxa y en la que delega, con las limitaciones legales, parte de sus facultades. Esta Comisión Ejecutiva está asistida en sus reuniones por el Director de la Fundación Estadio S.D, la comisión se reúne cuando la convoca su Presidente y son Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva el Presidente y Secretario del Patronato o persona en quien deleguen.

NOTICIA (SEMANA 6)


Esta noticia nos habla sobre la huelga general que tomó lugar el 29 de septiembre de este año. Según el artículo 28.2 de la Constitución española el derecho de huelga está reconocido como un derecho fundamental. En concreto, este precepto constitucional establece que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La huelga es motivo de la nueva reforma laboral que quiere implantar el presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante esta propuesta sindicatos y partidos políticos como CCOO, UGT y CES protestan para que esta reforma no sea implantada.

martes, 19 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 5)

La siguiente noticia nos habla sobre el desalojo de una mujer de la vivienda en la que residía con sus hijas después de que el inmueble fuera subastado y adjudicado a una sociedad anónima debido al impago de un préstamo por su ex marido.


Según el artículo 1320 del código civil para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Sin embargo, este artículo no puede aplicarse a este caso porque la esposa ha permitido que su marido hipotecase el hogar familiar, por lo que determina la validez del negocio hipotecario.

lunes, 11 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 4)

acoso sexual a mujeres en ámbitos laborales

Según el artículo 184 del código penal:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Hoy en día hay muchas mujeres que están siendo maltratadas en el ámbito laboral, desgraciadamente antes eran pocas las que se animaban a denunciar estos abusos, pero ahora son cada vez más las mujeres que ponen medidas en contra de estos maltratos, bien a través de las agencias destinadas a ello o bien a través de denuncias. Con el tiempo, afortunadamente los acosos en el ámbito laboral se irán reduciendo gracias a todas las nuevas medidas que se están imponiendo. Las mujeres nos sentimos cada vez más libres y más animadas para denunciar estos casos, aunque desgraciadamente sigue habiendo un porcentaje elevado de mujeres que no se animan a denunciar este tipo de abusos por miedo.

jueves, 7 de octubre de 2010

NOTICIA (SEMANA 3)

estafa en una asociación benéfica, noticia


            Estamos ante el artículo 250.2 que trata de las estafas. Según este artículo si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior (artículo 250.1), se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y una multa de doce a veinticuatro meses. En este caso, si se cumplen las circunstancias 1, 6 y 7 del artículo anterior, que son:

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.


En resumen, al tratarse de una estafa de gravedad, el delito es de mayor importancia, por lo que al atender a cosas de primera necesidad y dañar a  otra persona la pena será mayor, esta será de 4 a 8 años de prisión y tendrá una multa de 12 a 24 meses.

Tratándose de una estafa por parte de una asociación benéfica, me parece justo que se imponga una multa y una pena mayor que si se tratara de otro tipo de estafa, ya que aquí estamos engañando tanto a la gente que ofrece sus bienes, como a la gente que forma parte de la asociación.

jueves, 30 de septiembre de 2010

¿Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada / intestada y sistema civil común / foral vasco?

Sistema civil común

El matrimonio es diferente de la pareja de hecho.

Sucesión Testada

Si tiene hijos le correspondería un tercio de los bienes, si tiene ascendientes le correspondería otro tercio y si no tiene hijos ni ascendientes le correspondería el tercio restante.Sucesión Intestada


Al no considerarse familiar la pareja de hecho, no recibiría nada.


Sistema civil foral vasco

Sucesión Testada

Los cónyuges pueden pactar el usufructo total de los bienes a la muerte de un cónyuge. La pareja podrá hacer un testamento común que se denomina mancomunado o de hermandad, es decir, dispondrán conjuntamente de los bienes en un solo instrumento y podrá revocarse el testamento con acuerdo de los dos. También podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento.
Sucesión Intestada

Si hay sucesores ascendentes o descendentes tendrá el usufructo de la mitad de los bienes del causante, pero sino hay le corresponderán dos tercos de los bienes.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Características diferenciadoras entre el Derecho Civil Foral y el Derecho Civil Común en el País Vasco

En el Derecho Civil Foral, las parejas de hecho tienen la misma consideración que las parejas casadas. En este tipo de parejas los herederos no son forzosos, pero hay que dejarle una parte a algún hijo obligatoriamente. Sin embargo, en lo que respecta al Derecho Civil Común, las parejas de hecho no tienen la misma consideración que las parejas casadas, es decir, tienen que dejar por partes iguales a todos los herederos forzosos.

martes, 28 de septiembre de 2010

VECINDAD CIVIL

La vecindad es el vínculo que une a una persona con un determinado territorio dentro de un Estado, quedando sujeta a la legislación específica que pueda existir en dicho territorio. La vecindad determina la legislación aplicable a una persona: Derecho Civil Común o Derecho Foral. En mi caso se trata de una vecindad de derecho Civil Comúnl por nacimiento, es decir, pertenezco a dicha vecindad por haber nacido en el mismo territorio que mis padres, Vitoria- Gasteiz. Esto lo podemos comprobar a través del artículo 14 del Código Civil en el cual se expone lo siguiente: "tienen vecindad civil en territorio de Derecho común o en uno de los de Derecho especial o Foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad". El derecho foral en Álava solo se aplica a la cuadrilla de Ayala, es por eso que yo pertenezco al Derecho Civil Común. 

lunes, 27 de septiembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 2)

La noticia es la siguiente: abandono de menores
Según el artículo 229.2 del código penal,  si el abandono de un menor de edad fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

Cada vez que hablamos de abandono hacemos referencia a la renuncia voluntaria, intencional y absoluta de los derechos o propiedades sin traspasar su titularidad a ninguna otra persona. Es decir, el abandono de un niño supone renunciar a él, a sus derechos, supone una desatención premeditada de su hijo, en este caso la madre ha decidido renunciar a los derechos de sus tres hijos al abandonarlos sin intención de volver.  

En mi opinión, ante estos casos la ley debería ser algo más estricta, una pena de 18 meses a 3 años me parece reducida para un caso como este en el que los niños están quedando totalmente desatendidos. Además de una pena de prisión la madre debería de pasar una pensión mensual a cada uno de sus hijos hasta la mayoría de edad.

domingo, 26 de septiembre de 2010

NOTICIA (SEMANA 1)

Hace tiempo que sucedió algo espantoso cerca de nuestra universidad, y me ha parecido interesante comentarlo.


La noticia es la siguiente : homicidio imprudente
Según el artículo 142.1 del código penal el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Me parece vergonzoso que una madre pueda olvidar a su hijo en un coche. Una pena de 1 a 4 años me parece demasiado poco para un homicidio imprudente como este, ya que se trata de su propio hijo.

sábado, 25 de septiembre de 2010

PREGUNTAS SOBRE LA IRRETROACTIVIDAD DE UNA LEY

¿Cual es el principio general de la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior?

El principio general de la eficacia de una ley que deroga en otra respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior es el principio de Seguridad Jurídica en el cuál las situaciones jurídicas nacidas bajo la vigencia de la ley anterior no deben ser enjuiciadas por una ley nueva.

¿Cuáles son los artículos que regulan ese principio general?
             En primer lugar tenemos el artículo 2.3del código civil  en el cual se expone lo siguiente: “Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario."
  
Y en segundo lugar tenemos el artículo 9.3 de la Constitución Española en el que se expone lo siguiente: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.                                                                                                                                                                      

Ejemplos de leyes retroactivas

1) Un claro ejemplo de una ley retroactiva, es la Ley del aborto, hace tan sólo unos años era impensable abortar, sin embargo, ahora se ha aceptado el aborto por parte de las mujeres cumpliendo ciertas condiciones como son:

- El anteproyecto de ley contempla el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la   22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer.

- Para llevar a cabo la intervención será necesario un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.

- Pasada la semana 22, sólo un comité clínico pluridisciplinar podrá autorizar la interrupción a petición de la embarazada cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable.

 - Fija en 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

  - Equiparara el aborto al resto de prestaciones sanitarias.

   - La nterrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) será una prestación pública y gratuita.

   - Ninguna mujer podrá ser penada con cárcel por interrumpir su embarazo.


2) Otro ejemplo de una ley retroactiva es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, esta deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Test SGAE: ¿Cuál de las acciones es de mayor gravedad?

SUPUESTO 1

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (360 x 2 =720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).

b) según el artículo 623.1, serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses. La cuantía mínima a pagar será de 60 euros (30x2=60) y la máxima de 24000 (30x2=60, 60x400=24000).

SUPUESTO 2

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (360 x 2 =720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).

b) según el artículo 234, será castigado con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Por lo tanto, en este caso la pena será sólo de 6 a 18 meses de prisión.

SUPUESTO 3

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360, 360x2=720) y la máxima de 288000 euros (24x30=720, 720x400=288000).

b) según el artículo 244.1, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses. La cuantía mínima a pagar será de 360€ (6x30=180, 180x2=360) y la máxima de 144000 euros (12x30=360, 360x400=144000).

SUPUESTO 4

a) Según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360,360x2=720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).
b) según el artículo 154, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 360 euros  (6x30=180, 180x2=360) y la máxima será de 288000 euros (24x30=720, 720x400=288.000€).

SUPUESTO 5

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360,360x2=720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).

b) artículo 184.2, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. La cuantía mínima a pagar será de 600 euros (10x30=300, 300x2=600) y la máxima será de 168000 euros (14x30=420, 420x400=168000).

SUPUESTO 6

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360,360x2=720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).
 b) según el artículo 186, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360, 360x2=720) y la máxima será de 288000 euros (24x30=720, 720x400=288000).

SUPUESTO 7

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360,360x2=720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).

b) según el artículo 630, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses. La cuantía mínima a pagar será de 60 euros (30x2=60) y la máxima será de 24000 euros (30x2=60, 60x400=24000).

SUPUESTO 8

a) según el artículo 270.1, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. La cuantía mínima a pagar será de 720 euros (12x30=360,360x2=720)  y la máxima de 288000 euros (360 x2 =720, 720x400=288000).

b) según el artículo 617.2, será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días. La cuantía mínima a pagar será de 20 euros (10x2=20) y la máxima será de 12000 euros (30x400=12000).
Todas las multas están basadas en el artículo 50 del código penal.